Por redacción judicial.
La Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal Superior de Sincelejo que, en un plazo de cinco días hábiles tras la notificación de esta resolución, convoque a una audiencia para la lectura del fallo y notifique personalmente al exalcalde de La Unión, Ángel Iván Contreras Nieto, la decisión emitida el 15 de agosto de 2024.
Dicha decisión confirma la condena a 5 años y 8 meses de prisión dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, al encontrar a Contreras culpable del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. La tutela interpuesta por el exmandatario argumentó que su derecho al debido proceso fue vulnerado, ya que solo se citó a su abogado y no a él personalmente, a pesar de ser la parte más afectada por el fallo.
En su recurso, Contreras también denunció que nunca se le especificaron los contratos que dieron origen a su condena. La Corte determinó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo incumplió los procedimientos establecidos para notificar actos procesales, impidiéndole ejercer plenamente su derecho de defensa.
En consecuencia, la Corte ordenó anular el trámite procesal, incluyendo la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, y amparó los derechos fundamentales de Contreras Nieto al debido proceso y acceso a la justicia.
El caso se remonta a más de siete años atrás, cuando la Contraloría General del Departamento de Sucre remitió copias a la Fiscalía tras detectar irregularidades fiscales, penales y disciplinarias en la administración de La Unión durante 2011. La investigación señaló que Contreras Nieto celebró contratos sin contar con la debida autorización del Concejo Municipal, cuya facultad abarcaba únicamente del 31 de mayo al 31 de julio de ese año.

Views: 154